Sociedades Mercantiles en México: tipos y características
CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN MÉXICO
LOS 7 TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES EN MÉXICO.
- 1. Sociedad en Comandita Simple.
- 2.Sociedad en Comandita por Acciones.
- 3. Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- 4. Sociedad Anónima.
- 5. Sociedad Cooperativa.
- 6. Sociedad en Nombre Colectivo.
- 7. Sociedad por acciones simplificada
1. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE ( S EN C.S )
Formada por al
menos un socio; distingue entre dos diferentes tipos de socios:
SOCIOS COMANDITOS – (o
Colectivos) estos responden, de manera subsidiaria,
ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
SOCIOS COMANDITARIOS que responden hasta el límite de sus aportaciones. Estos no pueden
ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter
de apoderados de los administradores.
La
Razón Social se formará por al menos uno de los nombres de los socios + “y
compañía”. No existen acciones, sino que el capital social se divide en Cuotas
o Partes de interés.
No existe un mínimo
de capital social.
Las
reservas de la sociedad deben ser igual al 5% de las utilidades anuales, hasta
reunir el 20% del total del capital fijo.
La Sociedad
finaliza con el fallecimiento de uno o más socios (aunque es posible
extinguirla antes)
Ventajas:
No se establece
para estas un mínimo de capital social.
Posibilidad
de reunir una mayor cantidad de capital para la empresa, ya que permite la
entrada de capital por parte de los socios comanditarios sin que estos puedan
interferir en su gestión.
No
es necesario presentar una declaración de impuestos aparte para la sociedad.
Cada socio tributa personalmente sobre su parte
Desventajas: Los Socios Comanditos ( o Colectivos)
responden de manera ilimitada con sus patrimonio y bienes antes posibles deudas
en que incurra o genere la Sociedad.
Indicado para: El desarrollo de proyectos inmobiliarios que
tengan como objetivo la renta de las edificaciones (sean locales,
departamentos…). También como sociedades patrimoniales para profesionales liberales
o quienes disponen de un patrimonio importante que desea mantener incluyendo en
el mismo, por ejemplo, a sus hijos.
·
2.SOCIEDAD EN COMANDITA POR
ACCIONES ( S.C.A.)
Gemela
de la anterior, podemos aplicar a esta lo mismo que caracteriza a la Simple. Pero
precisamos las siguientes diferencias:
El
la Comandita por Acciones el Capital Social queda repartido en Acciones,
mientras que en la primera son Aportes Sociales.
En cuanto a la normativa, a la Comandita por Acciones se
aplicará lo dispuesto para las Sociedades Anónimas, mientras que a la
comandita Simple aplicará lo dispuesto para Sociedades de Responsabilidad
Limitada.
Ventajas:
• toda
la responsabilidad la asume la empresa, por tanto, el dueño o los dueños no
asumen las obligaciones con sus patrimonios o bienes personales (lo que sí
sucede en la Persona Natural).
• mayor
disponibilidad de capital: debido a que el capital pude ser aportado por varios socios.
• posibilidad de
conseguir una mayor financiamiento.
Desventajas:
• mayores trámites y
requisitos al momento de constituirlas.
• se les exige llevar
y presentar más documentos contables.
• mayores trámites y
requisitos al momento de liquidar la empresa.
• la propiedad, el
control y la administración pueden recaer en varias personas (socios).
• mayores restricciones al momento de querer ampliar o reducir el patrimonio de la empresa.
·
3. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (SRL)
Es una de los tipos de sociedades mercantiles más comunes
en México, especialmente entre Pymes y
empresas familiares.
Se constituye entre
socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones ( que pueden ser dinerarias o no dinerarias, es
decir, en bienes). En el momento de constitución de la SRL, los socios pueden
pagar el 50% de su parte y por el contrato social disponer un plazo para
liquidar el otro 50 sin que las partes sociales puedan estar representadas por
títulos negociables, a la orden o
al portador. Sólo serán cedibles en los casos y con los
requisitos que establece la Ley. La denominación o la razón social irá
inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o
de su abreviatura “S. de R. L.”
El capital mínimo
es de 3.000MXN
Su administración puede ser llevada a cabo por uno o varios
Gerentes. Ha de tener una Asamblea de Socios y un Consejo de Vigilancia (para
checar la labor de la Gerencia y los Estados Financieros)
La Sociedad de Responsabilidad Limitada
tributan materia fiscal
conforme al título
II de las personas morales
de la Ley del Ingreso sobre la Renta.
Requisitos: Entre 2 y 50 socios
Ventajas:
En caso que la sociedad generase
deudas los socios
solo responden con el capital
aportado (de ahí la Responsabilidad Limitada). Es decir, la
responsabilidad legal está limitada a las contribuciones de capital de los miembros
La ley no exige una cantidad mínima de Capital Social
quedando a libertad de los socios la decisión del capital social de su empresa
y pactándose en el contrato social correspondiente.
En caso de fallecimiento, las partes sociales
son heredables y por lo tanto, no se extingue
la sociedad como ocurre en
las cooperativas.
Desventajas:
Tanto las aportaciones como las partes
sociales no están representadas por títulos negociables.
No disponen de
consejo de administración.
Indicado para: Pymes y empresas familiares.
·
4. SOCIEDAD ANÓNIMA (SA)
Es la que existe bajo una denominación y está compuesta
solamente por socios.
La única obligación de estos es el pago de sus acciones
sin ninguna otra obligación adicional. La denominación (nombre de la sociedad) podrá ser
cualquiera, con dos únicas premisas, 1.Ser diferente de cualquier otra sociedad
2. La denominación social siempre irá seguida de las palabras “Sociedad
Anónima” o de su abreviatura “S.A.”
La responsabilidad
de cada accionista es relacionada al capital que exista.
Requisitos:
Exige que como mínimo esté constituida por 2 socios,
suscribiendo al menos una acción cada uno de los socios que compongan la
mercantil.
El mínimo de
capital social es de 50 mil pesos.
La cantidad mínima de Capital Social (establecida en el
contrato social), debe estar suscrito en su totalidad.
Al menos el 20% del valor de cada acción suscrita debe ser dinero en efectivo.
Se
exhibirá el valor de cada acción que deba de pagarse, en parte o en su
totalidad, con bienes distintos del numerario.
Ventajas:
Responsabilidad.
Los accionistas no tienen responsabilidad personal
Los
accionistas, eligen un consejo de administración o administrador único y le
otorgan los poderes que requiera para ejecutar la toma de decisiones de la
sociedad.
Las
acciones pueden ser vendidas entre accionistas (o nuevos accionistas) sin tener
que disolver la organización empresarial.
Desventajas:
Requiere una
cantidad mínima para su formación (50 mil pesos)
La forma de
organización es más compleja y exige una Junta de Accionista anual como mínimo.
El
costo de los trámites (y su número) para la creación de la empresa son más
altos que en otros tipos de sociedades.
Indicado para:
Empresas con variedad de negocios y que desean que la entrada y salida de socios no requiera grandes formalismos ni trabas.
· 5. SOCIEDAD COOPERATIVA (SC)
Es una forma de organización social integrada por personas
físicas que tienen interés o fines comunes y en los principios de solidaridad,
esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y
consumo de bienes y servicios. Al nombre se le agregará las siglas “S.C”. Aquí
más información.
Requisitos: exige un mínimo de 5
socios
Los socios deben
ser además trabajadores de la sociedad.
Que el contrato
social establezca el monto mínimo
del capital social
(variable) y el fondo de reserva
es de 10 a 20 por ciento del rendimiento de cada ejercicio social
Los rendimientos se
reparten proporcionalmente a la participación de los socios.
Ventajas:
Gestión y administración democrática de la sociedad.
En CDMX, la Dirección de Promoción del Empleo, ofrece
asesoramiento a cooperativas para su constitución y funcionamiento. Paralelamente ofrece capacitación y formación, asistencia técnica y apoyo
económico para equipo y maquinaria.
Desventajas:
Los socios
responden de perdidas con su patrimonio
Indicado para:
Según establece La Ley General de Sociedades Cooperativas, este tipo de sociedades mercantiles deben fomentar (y por tanto está indicado) la ecología, la educación cooperativa y de la economía solidaria enlazándolo con el “cooperación”. La idea es que las cooperativas colaboren con otras generando así una cadena de calor que fomente la solidaridad y cooperación
·
6. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
(S. EN N.C.)
La
sociedad en nombre colectivo existe bajo una Razón Social en ella todos los
socios responden de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las
obligaciones sociales.
Para
que los socios puedan ceder sus derechos en la compañía, necesitarán
ineludiblemente la conformidad del resto de socios
La
razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no
figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras
equivalentes.
Puede
estar integrada por socios industriales, que aporten trabajo y capital, y
también por socios capitalistas.
Requisitos:
Exige al menos dos
socios.
Los
socios no podrán dedicarse directa o indirectamente, ni tener intereses en
otras sociedades o negocios similares a los que constituyen la sociedad
Ventajas:
No establece una
cantidad de capital social mínimo
Cada
socio tiene un voto, independientemente de la aportación de su aportación
económica. Posibilidad de cumplir en un solo portal con los trámites federales
(SE, IMSS, SAT).
Desventajas:
Solo admite nuevos
socios con el consenso de los actuales.
Para la cesión de
derechos de un socio, debe de contar con la aprobación del resto
Indicado para:
Está indicado para despachos profesionales, holdings
integrados por varias empresas por ejemplo, pues los socios están obligados a participar en las decisiones de la empresa,
teniendo la de todos el
mismo valor decisorio (no existe un voto de calidad o con más valor que otro).
·
7. SOCIEDAD POR
ACCIONES SIMPLIFICADA “S.A.S”
Se constituye 100% en línea y en 24 horas.
Está constituida como mínimo por una persona. Los socios
están obligados únicamente al pago de sus aportaciones que queda representado
en acciones.
Su
responsabilidad queda limitada hasta el monto de sus aportaciones.
Deberá ser constituida a través del Sistema Electrónico de
Constitución (SEC) que, para tal efecto, establezca la Secretaria de Economía
(SE), y se llevará por medios digitales (Internet) mediante el programa
informático que establezca la propia SE.
No
se exige escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional para
su constitución, lo que hace que los trámites de formalización sean más ágiles
y económicos.
La sociedad estará representada por un administrador, teniendo los accionistas voz y voto. Las acciones tienen un valor similar y otorgan igualdad de derechos salvo pacto en contrario
Ventajas:
No exige un mínimo de Capital Social Puede integrarse por un único
socio
Pueden
transformarse a otra forma de sociedad mercantil en el momento que los socios
así los deseen.
Desventajas:
Solo pueden ser constituidas por personas físicas, sin
posibilidad de incluir personas morales. Sus ingresos anuales no pueden
sobrepasar los 5 millones de pesos.
Los accionistas no podrán ser en simultaneo, accionistas de
otras sociedades mercantiles, si su participación en las sociedades mercantiles
paralelas les permite tener el control de la sociedad o de su administración
Indicado para: Micro empresas, micro pymes y pequeñas empresas.
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